Por ello, de conformidad con las disposiciones estatuarias vigentes los futbolistas que acumulen su quinta amonestación o resulten expulsados en cualquiera de estos encuentros aplazados podrán intervenir en los sucesivos y deberán cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los partidos correspondientes a la jornada del día 15 de enero.
Por ello debe indicarse que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos de los días 23, 26 de diciembre u 8 de enero no supondrá en ningún caso el cumplimiento de su sanción.
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