Se realiza consulta por parte del Club Atletico Bembibre referente a la posibilidad de alineación de un futbolista, que tiene licencia juvenil en vigor con el equipo de Tercera División de Fútbol Sala del citado Club, y pretende ser alineado en el equipo juvenil del mismo Club, en la Primera División Regional Juvenil de Fútbol
Hecha esta sucinta exposición previa, hemos de remitirnos a los artículos 93º.2 y 182º.1 del Reglamento General de la F. C. y L. F. y de tenor literal:
Artículo 93.2º DEL REGLAMENTO GENERAL
2.- Un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo equipo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el trascurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos.
Como excepción a la regla anterior, estará permitido que futbolistas de fútbol y fútbol sala de un mismo club, sean alineados en ambas competiciones, indistintamente, siempre que los partidos se disputen en días diferentes, sin necesidad de cambiar de licencia, siempre y cuando cumplan con lo establecido a este respecto.
Artículo 182.1º DEL REGLAMENTO GENERAL
El vínculo entre el equipo patrocinador y los dependientes llevará consigo las siguientes consecuencias:
1. Los futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un club, según se define en el artículo 86 del presente Reglamento General, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar al de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:
COMENTARIOS
El futbolista objeto de la consulta, merced a las posibilidades de confección de las plantillas en la especialidad de fútbol sala de ámbito nacional, (el Atletico Bembibre tiene un equipo en Tercera División Nacional de Fútbol y otro en Tercera División Nacional de Fútbol Sala), tiene licencia en vigor, por el equipo de Tercera División Nacional de Fútbol Sala y asimismo, además de otros equipos, el club tiene uno, en Primera División Regional Juvenil de Fútbol. Y en la consulta desea conocer si el futbolista en cuestión, con licencia “JS” (Juvenil Sala), por el equipo de Tercera División Nacional de Fútbol Sala, puede intervenir con esa misma licencia, en el equipo de Primera División Regional Juvenil de Fútbol.
Hecha esta introducción, hemos de remitirnos a la reglamentación precitada, de tal modo que el art.93.2 inicialmente, permite “que futbolistas de fútbol y fútbol sala de un mismo club, sean alineados en ambas competiciones, indistintamente, siempre que los partidos se disputen en días diferentes, sin necesidad de cambiar de licencia”. Por tanto de esta sola lectura podría concluirse que puede alinearse en futbol y futbol sala, sin cambiar de licencia.
Ahora bien, no es menos cierto, que esta reglamentación está referida únicamente a la posibilidad de que un mismo futbolista pueda disputar encuentros con una misma licencia, en distintos equipos de un mismo club, en distintas especialidades, pero ha de engarzarse con el art. 182º que delimita las posibilidades de alineación, de futbolistas en equipos dependientes, porque evidentemente, no son indefinidas.
De la lectura del artículo 182º.1, aplicada a la consulta, se desprende que “podrán intervenir en categoría o división superior y retornar al de origen”. Por tanto, la categoría de la licencia del futbolista objeto de la consulta es “JS” (juvenil sala), pero la división por la que su licencia está en vigor, es la Tercera División Nacional de Fútbol Sala y por tanto la Tercera División Nacional de Fútbol Sala, es una división superior, con respecto a la Primera División Regional Juvenil, que es aquella en la que el futbolista pretende intervenir. Es decir, pretende intervenir en un equipo de su club, de división “inferior” no “superior”
PROPUESTA
El futbolista objeto de la consulta, no podrá intervenir en el equipo de 1ª División Regional Juvenil, con la licencia “JS” activa por el equipo de 3ª División Nacional de Fútbol Sala.
El presente informe no es vinculante y por tanto no surtirá efectos jurídicos, ante las resoluciones que pudieran adoptar los órganos disciplinarios federativos, que podrán tener otra interpretación.
1ª CONSULTA 16-17 ALINEACION MISMO CLUB SALA FUTBOL.docx
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