2. Los futbolistas que perciban una retribución que supere la compensación de gastos derivados de la actividad futbolística, serán profesionales, y deberán tramitar licencia tipo P, con independencia de la categoría a la que esté adscrito el equipo por el que se inscriba el futbolista.
La solicitud de esta clase de inscripciones deberá presentarse con una copia del contrato del futbolista.
4. Los futbolistas que perciban una compensación de gastos que no supere los derivados de la actividad futbolística, serán no profesionales, y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva.
LAS LICENCIAS DE FUTBOLISTAS NACIONALES HAY QUE PRESENTARLAS FÍSICAMENTE A RENOVACIÓN ANTES DEL 20 DE AGOSTO, SI NO ES ASÍ, EL 23 DE AGOSTO HABRÁ QUE HACERLAS NUEVAS O EL FUTBOLISTA QUEDARÁ LIBRE.
Artículo 133. Renovación de la licencia tipo A/FA.
1. Los clubes efectuarán directamente las renovaciones de futbolistas a través del sistema Fénix. Una vez convalidada la renovación se procederá a emitir la licencia definitiva por parte de la RFEF para la temporada en curso.
2. Para la renovación de las licencias de los futbolistas no profesionales, el plazo para la renovación será hasta el 20 de agosto.
LOS ENTRENADORES QUE REFLEJEN CUALQUIER CANTIDAD ECONÓMICA EN SU CONTRATO SERÁN PROFESIONALES Y DEBERÁN VISAR SU CONTRATO EN EL ECYL (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN EN CUALQUER CATEGORIA), REQUIISITO IMPRESCENDIBLE PARA LA TRAMITACIÓN DE SU LICENCIA.
Artículo 157. El contrato de entrenador.
Los contratos de los entrenadores que respondan a la definición del término profesional a que hace méritos el artículo 122 del presente ordenamiento, deberán registrarse en el INEM u organismo autonómico competente, con carácter previo a su presentación.
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