de que los días 13 y 14 de febrero se encuentran señalados los encuentros regulares de liga y dada la imposibilidad material de que el Juez Único de Competición resuelva y comunique debidamente las incidencias de éstos antes del comienzo de los encuentros aplazados, de conformidad con las disposiciones estatuarias vigentes los futbolistas que acumulen su quinta amonestación o resulten expulsados en los encuentros disputados los días 13 y 14 podrán intervenir en los encuentros aplazados del día 16 debiendo cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los partidos correspondientes a la jornada del día 21 de febrero.
Por ello debe indicarse que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos aplazados no supondrá el cumplimiento de su sanción.
Asimismo se comunica que la resolución de las incidencias de los encuentros aplazados tendrá lugar en sesión extraordinaria que tendrá lugar el viernes día 19 de febrero, precluyendo el plazo de alegaciones para estos encuentros a las 14 horas del jueves día 18.
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