Resoluciones de TERCERA DIVISIÓN
Habida cuenta de que el día 29 de abril se encuentra señalada la 36ª jornada del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División; y asimismo que el día 1 de mayo está prevista la celebración de diversos partidos aplazados correspondientes a jornadas precedentes; dado que debe respetarse el derecho de los clubes a formular alegaciones a las actas de los partidos que respecto a los de la jornada ordinaria precluye con posterioridad a la disputa de los partidos aplazados, el Juez Único de Competición resolverá las incidencias que se produzcan en dichos encuentros sesión conjunta que tendrá lugar el miércoles día 2 de mayo.
Por ello, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes, los futbolistas que acumulen su quinta amonestación o resulten expulsados en los encuentros que se celebren los días 28 y 29 de abril podrán intervenir en los aplazados que se disputen el día 1 de mayo y deberán cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los partidos que se celebren con posterioridad a la publicación de referidas sanciones. En consecuencia, se hace expresa advertencia de que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos que sus clubes disputen el día 1 de mayo no supondrá en ningún caso el cumplimiento de su sanción.
Resoluciones de REGIONAL
Habida cuenta de que el día 29 de abril se encuentra señalada la 31ª jornada del Campeonato de Primera División Regional de Aficionados; y asimismo que el día 1 de mayo está prevista la celebración de diversos partidos aplazados correspondientes a jornadas precedentes; dado que debe respetarse el derecho de los clubes a formular alegaciones a las actas de los partidos que respecto a los de la jornada ordinaria precluye con posterioridad a la disputa de los partidos aplazados, el Comité de Competición resolverá las incidencias que se produzcan en dichos encuentros sesión conjunta que tendrá lugar el miércoles día 2 de mayo.
Por ello, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes, los futbolistas que acumulen su quinta amonestación o resulten expulsados en los encuentros que se celebren los días 28 y 29 de abril podrán intervenir en los aplazados que se disputen el día 1 de mayo y deberán cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los partidos que se celebren con posterioridad a la publicación de referidas sanciones.
En consecuencia, se hace expresa advertencia de que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos que sus clubes disputen el día 1 de mayo no supondrá en ningún caso el cumplimiento de su sanción.
RESOLUCION JORNADA 29 ABRIL 1 MAYO REGIONAL.pdf, RESOLUCION JORNADA 29 ABRIL – 1 MAYO NACIONAL.pdf
Debes ser identificado introducir un comentario.