En consecuencia, y conforme establecen las disposiciones disciplinarias vigentes, los futbolistas que acumulasen su quinta amonestación o resultasen expulsados en los encuentros que se disputen el día 28 de marzo podrán intervenir en los encuentros del día 30/31 y deberán cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los partidos correspondientes a la jornada del día 7 de abril y ulteriores.
Por ello debe indicarse que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos del día 30/31 no supondrá en ningún caso el cumplimiento de su sanción.
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