Por tanto, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes, los futbolistas que acumulasen su quinta amonestación o resultasen expulsados en los encuentros correspondientes a la 39ª jornada (29 de abril) podrán intervenir en los partidos del día 1º de mayo (40ª jornada) y deberán cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los correspondientes a la jornada del día 6 de mayo y posteriores. En consecuencia, se hace expresa advertencia de que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos que sus clubes disputen el día 1 de mayo no supondrá en ningún caso el cumplimiento de su sanción.
Debes ser identificado introducir un comentario.