Estando señalados para los días 30 de abril y 1 de mayo partidos aplazados correspondientes a la Jornada del día 15 de febrero y para el día 3 los encuentros correspondientes a la jornada regular de los diversos Campeonatos organizados por esta FC y LF; dado que debe respetarse el derecho de los clubes a formular alegaciones a las actas de los partidos que en el supuesto de los que se celebren los días 30 de abril/1 de mayo concluye con posterioridad a la celebración de los del día 3; los órganos de Competición de esta FC y LF resolverán conjuntamente las incidencias de todos ellos en sesión que tendrá lugar el día 5 de mayo.
Por ello, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes, los futbolistas que acumulen su quinta amonestación o resulten expulsados en los encuentros que se celebren el día 30 abril y 1 de mayo podrán intervenir en los correspondientes a la jornada del día 3 de mayo y deberán cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los correspondientes a la jornada del día 10 de mayo y posteriores. En consecuencia, se hace expresa advertencia de que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos que sus clubes disputen el día 3 no supondrá en ningún caso el cumplimiento de su sanción.
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