habida cuenta de que los días 20 y 21 se encuentran señalados los encuentros regulares de liga correspondientes a la Tercera División Nacional, Primera División Regional de Aficionados y Primera Nacional B de Fútbol Sala, así como otros partidos aplazados de diversas categorías, con el fin de garantizar adecuadamente el derecho de los clubes a formular alegaciones a las actas de dichos partidos cuyo plazo en todo caso precluye con posterioridad a la fecha señalada para la jornada regular o los segundos encuentros aplazados a disputar; la sesión de los órganos disciplinarios competentes para conocerlas tendrá lugar el día 23 de marzo.
Por ello y de conformidad con las disposiciones estatuarias vigentes los futbolistas que acumulasen su quinta amonestación o resultasen expulsados en los encuentros disputados los días 18 y 19 podrán intervenir en los encuentros de los días 20 y 21 debiendo cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas, en los partidos correspondientes a la jornada del día 28 de marzo y ulteriores. Consecuentemente debe indicarse que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los segundos partidos que disputen sus clubes no supondrá el cumplimiento de su sanción.
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