es decir con posterioridad a la celebración de referidos encuentros ordinarios, de conformidad con las disposiciones estatuarias vigentes los futbolistas que acumulen su quinta amonestación o resulten expulsados en los encuentros disputados el día 23 podrán intervenir en los encuentros regulares del día 25 debiendo cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los encuentros correspondientes a la jornada del día 2 de mayo.
Por ello debe indicarse que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos aplazados no supondrá el cumplimiento de su sanción.
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