; en aras de garantizar adecuadamente el derecho de los clubes a formular alegaciones a las actas de dichos partidos cuyo plazo en todo caso precluye con posterioridad a la fecha señalada para la 36ª jornada; la sesión del Juez Único de Competición resolverlas tendrá lugar el día 27 de abril.
Por ello y de conformidad con las disposiciones disciplinarias vigentes los futbolistas que acumulasen su quinta amonestación o resultasen expulsados en los encuentros correspondientes a la jornada del día 22 de abril podrán intervenir en los encuentros del día 25 debiendo cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas, en los partidos correspondientes a la jornada del día 2 de mayo y ulteriores. Consecuentemente debe indicarse que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos de la 36ª jornada no supondrá el cumplimiento de su sanción.
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