Habida cuenta de que el miércoles día 23 de diciembre se encuentra fijada la celebración de partidos aplazados correspondientes a los Campeonatos Nacional de Liga de Tercera División Nacional y de Liga Nacional Juvenil; y de que el domingo día 27 se celebrarán igualmente partidos aplazados de los mismos campeonatos; considerando que debe respetarse el plazo establecido en el apartado 3 del artículo 26 del Código Disciplinario de la RFEF para formular alegaciones a sus actas (en concreto las 14 horas de segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate respecto de las jornadas señaladas en domingo y las 14 horas del día siguiente en el resto si la jornada no se disputa en fin de semana; que en el caso de los primeros precluye con posterioridad a la celebración de los partidos del día 27) así como los eventuales recursos que cupieran interponerse ante el Comité de Apelación, el Juez Único de Competición resolverá las incidencias que se produzcan en dichos encuentros en sesión única que tendrá lugar el martes día 29 de diciembre
Por ello, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes, los futbolistas que acumulen su quinta amonestación o resulten expulsados en los encuentros celebrados el día 23 podrán intervenir en los que se disputen el día 27 y deberán cumplir las sanciones que eventualmente les fueran impuestas en los sucesivos encuentros que disputen sus respectivos clubes.
En consecuencia, se hace expresa advertencia de que la no intervención de los futbolistas a que hace mérito el presente escrito en los partidos que sus clubes disputen el día 27 no supondrá en ningún caso el cumplimiento de su sanción.